PROYECTO DE LEY PARA JUICIOS ORALES EN MEXICO
vie 31 de agosto, 2007 - 14:01
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Uno de los reclamos más persistente de los ciudadanos en México
tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal. Varios diagnósticos
apuntan hacia la necesidad de realizar una profunda reforma en este campo.
Una de las razones que genera mas irregularidades es la naturaleza escrita de los procedimientos. El sistema se basa en “integrar el expediente”, lo que significa que el Ministerio Público tiene que redactar cientos o miles de hojas para sustentar su caso y entregarlo a un Juez, quien deberá leer el abultado expediente y dictar sentencia sin haber si quiera escuchado a ninguna de las partes.
Un principio básico para poder contar con una impartición de justicia confiable es
que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la vista de la sociedad. Nada daña
más la credibilidad de la justicia que el hecho de que sus sentencias sean dictadas
casi en secreto. El trabajo judicial debe hacerse bajo la mirada de todos los
ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia. Existen
suficientes evidencias que nos demuestran que un sistema de juicios orales, en el
que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a
las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el que tenemos
en México actualmente.
Actualmente ya existe un anteproyecto de reforma constitucional que se
limita a la modificación de los. 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Entre las modificaciones mas notables se encuentran
En los asuntos del orden penal se admitirán soluciones alternativas en las
que siempre se asegure la reparación del daño generado a la víctima, si ello
fuera posible y necesario, conforme lo determine la ley. Toda medida
alternativa al juicio estará sujeta a supervisión judicial y deberá contar con el
consentimiento previo y expreso del ofendido por lo que hace a la
reparación del daño.
En ningún caso se impondrá la
prisión preventiva tratándose de delitos en los que se admita la posibilidad
de sustituir la pena de prisión por una distinta.
Para dictar el auto de vinculación a proceso sólo se requerirá acreditar la
probable existencia de un hecho punible.
El proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; se
regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación
A ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del
proceso. La prisión preventiva sólo podrá decretarse excepcionalmente,
cuando a juicio del juez o Tribunal de la causa exista riesgo fundado de fuga,
de obstrucción al desarrollo de proceso o de que el imputado cometa un
delito.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo fije la
ley al delito que motivare el proceso y, en ningún caso, podrá superar el
plazo de dos años. Si cumplido ese plazo no existe una sentencia
condenatoria, el procesado será puesto en libertad de inmediato mientras se
sigue tramitando el juicio.
A guardar silencio. El silencio del imputado no puede servir de base para
ninguna condena ni puede el juez utilizarlo en el razonamiento de sus
determinaciones.
Mitos del sistema oral
1. Es un sistema norteamericano. Falso, La mayoría de los países de América Latina, y Europa lo utilizan con éxito.
2. En el sistema de juicios orales gana la mejor actuación. Falso, gana el que tiene la razón y convence con pruebas bien sustentadas.
3. Se tendrían que duplicar la cantidad de Jueces. Falso, Sólo un 10% de los casos llegan a juicio por lo tanto los jueces atienden de mejor manera los casos difíciles.
4. Todos los casos deben llegar a juicio. Falso. En el sistema de juicios orales, el 95% de los casos se resuelven por salidas alternativas a juicio, lo que significa un enorme ahorro de recursos.
5. El sistema de Juicios Orales es muy complicado. Falso, de hecho, simplifica el trabajo de la autoridad y lo hace más comprensible para todos.
6. Los Jueces salen perjudicados por el juicio oral. Falso, los principales beneficiados son los Jueces, pues se dignifica su función y se convierten en personajes honorables de la comunidad, no están expuestos a acusaciones de corrupción.
7. Implementar Juicios Orales es más costoso. Falso, a la larga los Juicios orales reducen los costos administrativos y de horas/hombres.
FUENTE IFAI
REDACCION ESKARABAJO
PROYECTO PRESENTADO POR EL DIP. CÉSAR CAMACHO
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Han escrito 2 comentarios de «PROYECTO DE LEY PARA JUICIOS ORALES EN MEXICO»
Lady.LionCourt
Viernes 31 de agosto, 2007 19:59.
-
Juicios Orales, órale desde hace mucho tiempo se espera este tipo de modalidad en México, con su por demás ambigua interpretación de la ley.
Además ciertamente serían más rápidos, y con mayor credibilidad, según tenía entendido en Cd. Juarez ya se empezaba a practicar está modalidad en algunos casos.
Saludos, desde hace unos ayeres.

(anonimo)karla gonzalez
Jueves 04 de octubre, 2007 00:05. [usuario no registrado en ymipollo.com]
-
buenas noches me gustariasaber quien propuso el proyecto de PROYECTO DE LEY PARA JUICIOS ORALES EN MEXICO ya sea senador o diputado?
y a que partido pertenece al igual que en que camara lo presento!
gracias!
